¿Es válido el Acuerdo de No-Competencia Firmado por el Empleado?

Firmar un contrato con ingenieros y trabajadores técnicos que incluye un contrato de no competencia que prohíbe el empleo en competidores o prohíbe el desempeño de operaciones competitivas al salir de la empresa. En muchos casos, estas clausulas prohibe a uno directa o indirectamente,  trabajar para la otra empresa competidora despues de dejarse de trabajar por una empresa. Si bien puede verse como un medio para prevenir el riesgo de fugas de secretos comercials, la prohibición de la competencia puede parecer restringir excesivamente la libertad de elección de los trabajadores y los derechos laborales, o restringir la libre competencia.
 
También hay una pregunta sobre cómo establecer los criterios para calcular un período razonable o el alcance regional de la prohibición de la competencia. Es tamibien difícil juzgar si una nueva empresa es competitiva o no.
 
En el caso de los Estados Unidos, los contratos sin "consideración", bajo los principios básicos de la ley de contratos no tinen validez. Por lo tanto, desde el punto de vista contractual, la prohibición de empleo después de dejar un trabajo se considera nula e inválida sin la consideración proporcionada por el empleador. Si la relación laboral se mantiene naturalmente, se puede decir que existe una relación de pago de precio entre el trabajador del empleador, pagar salario y proveer beneficios. Sin embargo, si no hay una nueva compensación donde el empleador pague el compromiso del empleado después de dejar el trabajo, el acuerdo de la ley, el contrato no puede considerarse válido. Como resultado, si el empleado no ha recibido ninguna compensación por el acuerdo posterior a dejar el trabajo, el acuerdo a no competir no será válido y el empleado no podrá ser prohibido a trabajar por otra empresa competidora.

Algunos estados de los Estados Unidos tienen restricciones legislativas sobre la efectividad de los acuerdos de prohibición de la competencia, pero a menos que sean razonablemente necesarios para proteger al usuario básicamente, la prohibición de la competencia es una restricción operativa injusta y, además, se estima que es inválido.
 
En California, donde Silicon Valley alberga empresas globales como Google, Apple y Facebook, la Sección 16600 del Código de Negocios y Profesiones estipula lo siguiente:

"Cualquier contrato que interfiera con el empleo legítimo de un individuo, una transacción o cualquier tipo de actividad no comercial, es ineficaz" (todo contrato por el cual se le impide ejercer una profesión legal, comercio, vacío).

El tribunal de California también dictaminó sobre la base de las disposiciones de la ley comercial antes mencionadas que, salvo en casos excepcionales, la prohibición del empleo de los trabajadores después de la jubilación es, en principio, nula y sin efecto.

https://law.justia.com/codes/california/2005/bpc/16600-16607.html

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